ORGANIZACIÓN QUE PROTEGE AL TRABAJADOR A NIVEL MUNDIAL
Organismos internacionales que protegen al trabajador(derecho del trabajador)1. La OIT2. La ONU3. La OEA 4. La comunidad andina- Organismos del Perú que protegen al trabajador1. Ministerio de trabajo .
Acerca de la OIT
Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT
La OIT es la institución mundial responsable de la elaboración y supervisión de las Normas Internacionales del Trabajo. Es la única agencia de las Naciones Unidas de carácter “tripartito” ya que representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores participan en conjunto en la elaboración de sus políticas y programas así como la promoción del trabajo decente para todos. Esta forma singular de alcanzar acuerdos da una ventaja a la OIT, al incorporar el conocimiento “del mundo real” sobre empleo y trabajo.
1.
Cómo trabaja
1. La estructura tripartita de la OIT, en la cual trabajadores y empleadores tienen el mismo derecho a voto que los gobiernos durante las deliberaciones de los órganos principales de la OIT, garantiza que las opiniones de los interlocutores sociales queden fielmente reflejadas en las normas, políticas y programas de la OIT.
Misión y objetivos
1. Los objetivos principales de la OIT son promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de trabajo decente, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar los temas relacionados con el trabajo.
Orígenes e Historia
1. La OIT fue fundada en 1919, después de una guerra destructiva, basada en una visión según la cual una paz duradera y universal sólo puede ser alcanzada cunado está fundamentada en el trato decente de los trabajadores. La OIT se convirtió en la primera agencia de las Naciones Unidas en 1946.
ORGANISMOS QUE PROTEGEN A LOS TRABAJADORES DEL PERÚ
La CGTP: Es el sindicalismo clasista aspira a organizar, defender, educar y representar a todos los trabajadores/as asalariados, autónomos y jubilados de nuestro país mediante la organización sindical.
Reúne en la actualidad a diferentes gremios entre los que destacan la Federación Federación de Construcción Civil, Sindicato Unitario de Trabajadores de la educación peruana (SUTEP), Federación de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú (FNTMMSP), Sindicato unitario de Trabajadores de telefónica del Perú (SUTTP), Federación Nacional de Trabajadores en Alimentos, Bebidas y afines CGTP-ABA, Federación Nacional de Trabajadores en Agua potable del Perú (FENTAP) entre otros gremios, así como federaciones regionales en las 25 regiones del país.
LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERÚ TAMBIEN PROTEGE ESTOS DERECHOS DEL TRABAJADOR
Artículo 24.- Derechos del trabajador
El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
CONCORDANCIA: D.S. Nº 022-2007-TR (Incrementan la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada)
Artículo 25.- Jornada ordinaria de trabajo
La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.
Artículo 26.- Principios que regulan la relación laboral
En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
Artículo 27.- Protección del trabajador frente al despido arbitrario
La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
Artículo 28.- Derechos colectivos del trabajador. Derecho de sindicación, negociación colectiva y derecho de huelga
El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
1. Garantiza la libertad sindical.
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.
3. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
4. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.
Artículo 29.- Participación de los trabajadores en las utilidades
El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.
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